miércoles, 8 de mayo de 2013

NUEVO REGLAMENTO DE ALUMBRADO   PÚBLICO PARA FRACCIONAMIENTOS Y  COLONIAS DE NUEVA CREACIÓN
"Marcar directrices comunes para todos los Constructores a fin de obtener uniformidad en el tipo de luminarias, su objetivo.


El Ayuntamiento de San Cristóbal De Las Casas que encabeza Francisco José Martínez Pedrero, a través del Jefe del Departamento de Alumbrado Público Municipal Ismael de Jesús Bonifaz Ruiz, dio a conocer que entrará en funciones el nuevo Reglamento de Alumbrado Público para Fraccionamientos y Colonias de Nueva Creación, en esta Ciudad.
Lo anterior, con el objeto de regular la ejecución de las Instalaciones de Alumbrado en el municipio de San Cristóbal De Las Casas, tomando en cuenta que la mayoría de las Instalaciones de Alumbrado Público son ejecutadas por la Iniciativa Privada, lo que ha generado la necesidad de marcar directrices comunes para todos los Constructores a fin de obtener uniformidad en el tipo de luminaria y facilitar el mantenimiento de las instalaciones.
Por otro lado, la eliminación de la contaminación lumínica constituye una necesidad emergente que confluye con el necesario ahorro energético.
Para atender estos objetivos, se crea este Reglamento que regula las condiciones a que deben ajustarse las Instalaciones de Alumbrado Público e, incluso, las características de las luminarias para cada supuesto específico.
El Artículo 2, reza: a efecto de la aplicación de los preceptos de este reglamento, se considerarán instalaciones de alumbrado, las siguientes:
1.-Las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como avenidas, calles, andadores, parques, jardines, monumentos o similares, etcétera.
2.-Instalaciones de alumbrado exterior cuya finalidad sea la iluminación de los espacios de dominio público comprendido entre edificaciones que por sus características o seguridad general deban permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial.
3.-Si por algún motivo o razón se detectara que personas ajenas al Ayuntamiento estén conectados ilícitamente en las Redes Eléctricas de Alumbrado Público, será acreedor a una sanción de acuerdo con el procedimiento que aplica Comisión Federal de Electricidad en ilícitos. De lo contrario, será sujeto a un proceso jurídico.
El Artículo 3, respecto a su definición, dice: El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y, en general, en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de lámparas vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.
En el Artículo 4, hallamos que: La prestación del servicio público de alumbrado corresponde al Ayuntamiento de San Cristóbal De Las Casas, así como asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere el artículo anterior a través del Departamento de Alumbrado Público.
En su Artículo 5, para efectos de este Reglamento, las obligaciones del prestador del servicio público de alumbrado, comprenden:
A.- La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio.
La Instalación de luminarias en calles, calzadas, edificios públicos y lugares de uso común.
La instalación de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio de alumbrado, siempre y cuando se trate de áreas urbanizadas, o en donde los niveles de iluminación sean inadecuados, insuficientes, prácticamente nulos o inexistentes.
Dar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias y reemplazar aquellas que se encuentren dañadas o estén afectadas por el uso natural así como instalar las que pudiesen resultar necesarias en los lugares descritos.
Instalación y mantenimiento de alumbrado ornamental durante las festividades públicas.
En su artículo 6 trata sobre la calidad del servicio: el Ayuntamiento, a través del Departamento de Alumbrado, proporcionará el servicio de alumbrado público en forma adecuada, continúa y uniforme; para ello supervisará su realización eficaz y periódica.
Artículo 7.-Criterios de Diseño: el Ayuntamiento podrá racionar el servicio de alumbrado público, colocando luminarias de menor consumo. Podrá, además, optar por otras modalidades que resulten convenientes para ahorrar en el consumo de energía eléctrica, cuando sea necesario.
1.-Con el fin de reducir en la medida de lo posible la contaminación lumínica (Flujo luminoso producido por la luz que se escapa de las instalaciones de alumbrado de exterior, produciendo un incremento del brillo del fondo natural del cielo), las luminarias tendrán un diseño tal que el flujo luminoso por encima de la horizontal de las luminarias no supere el 8% del flujo total de la lámpara.
2.-El empleo de lámparas de vapor de sodio consumen menos y lumínicamente contaminan menos.
Artículo 8.-Los beneficiarios del servicio de alumbrado público deberán reportar las irregularidades y daños de luminarias al Departamento de Alumbrado, para su pronta reparación o reposición, así como cuidar y denunciar, en su caso, que no se produzcan actos de vandalismo que atenten contra el servicio de Alumbrado Público Municipal.
Reporteros: Jesús Alberto Aguilar Molina y Manuel López Gómez.
Corrección de Estilo: Alberto Javier Aguilar Navarro.



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