martes, 22 de marzo de 2011

Mayores sanciones a quienes
cometanViolencia Familiar
§ Se crea la Ley de Protección Civil para el manejo Integral de Riesgos de Desastres.
§ Reforman Decretos que declaran áreas naturales protegidas.


En Periodo Extraordinario la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó diversos ordenamientos de gran importancia para Chiapas y su gente, remitidos por el Gobernador Juan Sabines Guerrero, entre los que destacan las reformas a diversas disposiciones del Código Penal con el propósito de aumentar las sanciones para quienes cometan el delito de violencia familiar.
Al reformar el párrafo sexto del artículo 63, la fracción IV del artículo 106, el párrafo primero del artículo 198 y el artículo 199 del Código Penal, se establecen multas que van desde 70 a 150 días de salario mínimo, de igual forma se impone la realización de trabajos a favor de la comunidad por un periodo de 20 a 180 días, tomando en cuenta con ello las circunstancias del caso concreto, además que al sujeto activo se le obligue a acudir a una institución pública para poder así llevar a cabo el tratamiento adecuado y en caso de no cumplir con el tratamiento se ordenará su reaprehensión.
En el mismo sentido se reformó el artículo 319 Septimus del Código Civil, con el fin de otorgar facultad al juez de dar vista al Ministerio Público para que en la vía sumaria, realice las acciones conducentes en caso de quien resulte responsable del delito de Violencia familiar.
En otro tema, se aprobó la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres, que integra nuevas atribuciones al Instituto de Protección Civil como son, entre otras; aplicar las políticas, normas y procedimientos que en materia de prevención detección, control, combate y extinción de los incendios en las zonas urbanas y sub urbanas, coordinar las acciones, tareas y programas con el Centro Estatal de Control de Incendios Forestales.
Posteriormente y con el voto unánime de los legisladores se creó la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres, que abroga la Ley de Protección Civil. Este ordenamiento establece atribuciones para que el Instituto pueda realizar inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento a las medidas de protección civil, de tal manera que el Instituto pueda aplicar en el momento de advertir la falta, la sanción que corresponda a quienes infrinjan las disposiciones. De igual forma se reestructura el Consejo Estatal de Protección Civil y se establece un Catálogo de Sanciones, quedando la atribución del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres de aplicarlas como actos coercitivos para la debida observancia de la Ley.
Respecto a los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Decretos por los que se declaran áreas naturales protegidas con el carácter de zonas sujetas a conservación ecológica, éstos tienen como objetivos los siguientes.
Cerro Meyapac, Ocozocoautla de Espinosa: Fortalecer las atribuciones con que cuenta el Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural en lo referente a la administración, protección y operación de la zona sujeta a Conservación Ecológica, la cual revertirá las tendencias del deterioro ambiental que prevalecen dentro del área natural protegida, reorientándolas hacia modelos de desarrollo que garanticen la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.
Huitepec Los Alcanfores, San Cristóbal de Las Casas: Fortalecer las atribuciones con que cuenta el Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural en lo referente a la administración, protección y operación de la zona sujeta a Conservación Ecológica. Se creará una Comisión presidida por la Secretaría en coordinación con el ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, a fin de aplicar una política integral de desarrollo sustentable en la zona.
Humedales La Libertad, La Libertad: Fortalecer las atribuciones con que cuenta el Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural en lo referente a la administración, protección y operación de la zona sujeta a Conservación Ecológica.
La Pera, Berriozabal: Que la organización, administración, acondicionamiento, conservación, investigación, manejo, fomento, desarrollo, vigilancia y debido uso y aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en la zona sujeta a conservación ecológica, estarán bajo la responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural; se creará una Comisión presidida por la Secretaría en coordinación con el ayuntamiento de Berriozabal, a fin de aplicar una política integral de desarrollo sustentable en la zona.
Tzama Cun Pümy, Tapalapa: Establecer de manera más precisa la extensión territorial del área natural protegida implementando un cuadro de construcción del polígono general.
Sistema Lagunar Catazajá, Catazajá: Fortalecer las atribuciones con que cuenta el Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural en lo referente a la administración, protección y operación de la zona sujeta a Conservación Ecológica.
Los diputados votaron a favor de la iniciativa de decreto por el que se abrogan los decretos 137 y 138, que declaran áreas naturales protegidas, con el carácter de zonas sujetas a conservación ecológica las zonas conocidas como “Humedales de Montaña La Kisst” y “Humedales de Montaña María Eugenia”.
En diversos momentos del Periodo Extraordinario, hicieron uso de la palabra los diputados Alejandra Cruz Toledo Zebadúa, Presidenta de la Comisión de Ecología; Javín Guzmán Vilchis, Presidente de la Comisión de Justicia y Rita Guadalupe Balboa Cuesta, Presidenta de la Comisión de Protección Civil, quienes hablaron a favor de las iniciativas que se discutían y solicitaron el voto a favor de parte de sus homólogos.

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