jueves, 17 de enero de 2013



Denuncia penal en 
contra del presidente 
y consejeros del CEDH 
ASICh 
El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Derechos Humanos, Diego Cadenas Gordillo acudió a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE), donde presentó formal denuncia penal por los delitos de ejercicio ilegal del servicio público, coalición de servidores públicos y los que resulten en contra de los consejeros Florencio Madariaga Granados, Marina Patricia Jiménez Ramírez y Lorenzo López Méndez. 
El primero de los ilícitos, se explica en la exposición de hechos, cometido en agravio de la sociedad, y el segundo en contra de la administración pública, por lo que se espera que una vez reunidos los requisitos del artículo 16 Constitucional, la PGJE solicite al Congreso del Estado la declaración de procedencia y se ejercite la acción penal correspondiente en contra de las personas denunciadas.
Precisa el denunciante que esto tuvo su origen en la designación ilegal de Florencio Madariaga Granados, como Consejero representante de las Universidades Públicas ante el CEDH, propuesta que fue transmitida al Poder Legislativo, y ahora se tiene conocimiento que dicha designación fue ilegal porque se violentan flagrantemente los artículos 26 y 27 de la Ley del mismo CEDH. 
Refirió que el 28 de septiembre de 2012, el CEDH, a través del entonces Consejero Presidente Lorenzo López Méndez, y la Consejera Marina Patricia Jiménez Ramírez, de manera ilegal en sesión extraordinaria nombraron a Florencio Madariaga Granados, como Consejero Presidente del citado Consejo. Esto de dio en ausencia de los consejeros Pedro Raúl López Hernández y José Rafael Navas Pérez, y él como Secretario Ejecutivo, por no haber sido citados conforme a la Ley que rige dicho consejo. 
Se anota en la denuncia penal, que la consejera Marina Patricia Jiménez Ramírez ostenta de manera ilegal ese nombramiento por no ser chiapaneca por nacimiento como lo exige la Constitución Política del Estado de Chiapas y la Ley del CEDH; además de no haberse llevado a cabo el procedimiento para su designación en ambos casos que establece el artículo 27 de la Ley del CEDH. 
Finalmente, indica que los tres consejeros denunciados se extralimitaron en sus atribuciones, pues en sesión ordinaria de facto modificaron, anularon y desaparecieron lo que prevé la Ley del CEDH, al absorber a la Secretaría Ejecutiva, lo que es a todas luces ilegal e infundado; pues las reformas a las Leyes corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, dejando en estado de indefensión a la sociedad, violentando el Estado de derecho, incurriendo en el delito de coalición de servidores públicos, contenido en el artículo 419 del Código Penal del Estado que establecen que cometen el delito de coalición de servidores públicos, quienes se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento e impedir su ejecución.

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