jueves, 22 de marzo de 2012




COMENTARIO A TIEMPO




Por Teodoro Rentería Arróyave




EL DECRETO







QUINTA PARTE
SANTIAGO TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO. Un gran triunfo del gremio organizado, es haber logrado que la Federalización de los delitos contra periodistas y medios de comunicación alcanzara a toda persona que sea victimada por el ejercicio o por la defensa de las libertades de prensa y expresión. He aquí el transcendente decreto:
Estas comisiones unidas consideran que la facultad de atracción con la que se dotaría a las autoridades federales, tiene entre sus objetivos, enfrentar el problema que surge cuando existen elementos suficientes que presupongan la necesidad de que sea la Federación la encargada de investigar, perseguir y sancionar algún delito que sea de competencia de las entidades federativas, para lo cual deberá desarrollarse el mecanismo y los supuestos para su procedencia en la legislación secundaria. Así las cosas, podría establecerse que esta facultad será ejercida en aquellos casos en que las mismas autoridades estatales lo soliciten, o bien a petición de la víctima u ofendido, cuando el sujeto activo del delito sea un servidor público local.
Por tanto, es viable que las instituciones como Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública, Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, que cuentan con estructuras sólidas en materia de inteligencia, energías técnicas y capacidad de investigación avanzada, darán respuesta en la prevención, y el abatimiento de los delitos cometidos contra el ejercicio a la libertad de expresión e información.
Esto es así, ya que las labores de inteligencia en contra de la delincuencia organizada y desorganizada, constituyen la articulación de sistemas e instrumentos tecnológicos que apoyan las labores de los órganos ministeriales y policiales, en términos de la legislación constitucional y secundaria, en términos del artículo 21 inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Control de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Ley de Seguridad Nacional, Ley de la Policía Federal, Reglamento de la Ley de la Policía Federal y el Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 del Reglamento del Senado de la República, la aprobación del
Proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la facción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. … I. a XX. … XXI. … Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
.…XXII. a XXX. …Transitorios. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce. Comisión de Puntos Constitucionales. Comisión de Estudios Legislativos. CONTINUARÁ.
Periodista y escritor. Vicepresidente de FELAP y Presidente fundador y vitalicio de FAPERMEX. Agradeceré Sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com y felapvicemex@hotmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
 
 

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