miércoles, 27 de julio de 2011


SE PRONUNCIA LA CDH EN EL CASO DE LOS DECESOS DE MENORES OCURRIDOS EN EL 2002 EN COMITÁN


*Pide fincar responsabilidad penal al ex gobernador. Revela además la existencia de 17 averiguaciones previas por el caso



Tuxtla Gutiérrez, Chis., 26 JUL.-La Comisión de Derechos Humanos pidió a la Procuraduría General de Justicia del estado realizar una investigación profunda en el caso de la muerte de 18 recién nacidos en Comitán en diciembre del 2002 y determinar la probable responsabilidad del ejecutivo estatal de ese entonces, Pablo Salazar Mendiguchia en estos sucesos.
Lorenzo López Méndez, titular de la CDH y Ernesto Jesús Molina Ramos, consejero señalaron que esta petición es con la finalidad de deslindar la responsabilidad legal que se deduce le puede asistir al entonces titular del Ejecutivo. Sin embargo, este organismo considera que la responsabilidad debe quedar debidamente probada o desestimada, en atención a la indagatoria que se instaure en su contra.
En una conferencia de prensa que ofrecieron señalaron que lo anterior obedece a que del estudio de las leyes aplicables se pueden presumir elementos suficientes para generar juicio de reproche en contra del ex mandatario, toda vez que sobre esta persona se depositó la calidad de garante para velar por el cumplimiento de las leyes federales, locales, tratados internacionales y las leyes que emanaron de las mismas, por lo que este organismo concluye que Salazar Mendiguchía tenía el deber inalienable de cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia de salud Estatal y Federal, los tratados internacionales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chiapas, y la Constitución General y local.
El CEDH estima que además de las especificaciones dadas en el resolutivo Primero, Segundo y Tercero de la CNDH también debe iniciarse una averiguación previa en contra del ex titular del Ejecutivo del Estado Pablo Abner Salazar Mendiguchía, en virtud de que existen elementos suficientes para presumir su responsabilidad en el delito de homicidio culposo, en atención a las probanzas que registró la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que propiciaran los resultados fatídicos que se estudian.
Lo anterior, argumenta el CEDH, deriva de la omisión que como garante el ex titular del Ejecutivo ostentaba en esas épocas, ya que teniendo el deber jurídico de evitar el resultado atípico, no lo evitó y por lo tanto dicho resultado le puede ser atribuido, en virtud de su aceptación voluntaria y efectiva que hizo de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le obligaban, y al no tomar acciones inmediatas al momento de efectuarse más de tres muertes de infantes en el mismo lugar y por las mismas posibles causas, desatendiendo con esa omisión la custodia del bien jurídico universal como lo es la vida, sin efectuar ninguna acción de protección en beneficio de sus gobernados.
Explicaron, que tras la queja presentada recientemente por agraviados, concerniente a la negligencia médica que ocasionó el fallecimiento de cuando menos 18 recién nacidos en el Hospital Regional de la ciudad de Comitán en diciembre de 2002, el Consejo Estatal de los Derechos Humanos abrió el expediente de queja con el fin de solicitar el cumplimiento de la recomendación 24/2004 emitida por la CNDH y deslindar responsabilidad legal.
Recordaron que en el 2003, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acordó la atracción del caso, resultando la recomendación antes mencionada, la cual manifiesta que a los agraviados no se les proporcionó una adecuada prestación del servicio público de salud y tampoco se les otorgó una adecuada procuración de justicia, dejándolos en estado de indefensión, por la dilación en que incurrieron los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado en esas fechas.
En el mismo año, la entonces Comisión de los Derechos Humanos de Chiapas inició de oficio la queja CEDH/COM/0002/01/2003, por la denuncia pública en que se informó sobre la presunta negligencia médica.
El CEDH considera que es menester hacer mención, que a pesar de haber sido aceptada esta recomendación, no se cumplió con ninguno de los puntos propuestos, existiendo impunidad en el caso.
El fundamento legal que asiste al CEDH para abrir el caso se expresa en el artículo 55, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que a la letra dice:
El consejo Estatal de los Derechos Humanos velará por el cabal cumplimiento de las determinaciones formuladas por los organismos internacionales de los derechos humanos, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en especial aquellas en las que se determine la reparación del daño.
Por otra parte, señalaron que de la investigación realizada en últimas fechas resultó que al solicitar informes a la Procuraduría General de Justicia, se observó como dato relevante la existencia de 17 averiguaciones previas por el probable ilícito de homicidio doloso por omisión -injusto penal que se actualiza por el hecho de que el Estado y su titular, al ser garantes de la salud en el estado, omitieron atender con medicamentos y equipamiento médico (infraestructura) adecuado al hospital de Comitán- lo cual arrojó como consecuencia el fallecimiento de los bebés, siendo esto además, una negación al acceso a la salud.
Por lo anterior, el Consejo Estatal de los Derechos Humanos insta al Ejecutivo Estatal a hacer un pronunciamiento respecto al cumplimiento de la recomendación 24/2004, emitida por la CNDH al gobierno de ese entonces (periodo 2000-2006).

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