lunes, 22 de febrero de 2010

Análisis sobre derecho

MC. Adán Méndez Constantino.
¿Sabias que la obligación de dar alimento es reciproca y que este derecho no es renunciable?
Uno de los temas relevantes que atañe a la sociedad es como actuar o que hacer, en caso de que su cónyuge les deje de suministrar alimentos, a pesar de que es una obligación de orden público e interés social, por constituir la familia la base de la sociedad; estimado lectores preocupado en este tema, les externo lo siguiente.
La ley considera alimentos toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc. No es posible renunciar a este derecho y no se pierde con el paso del tiempo.
La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su condición de desamparada. Para determinar la cuota le ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus progenitores. Si ambos trabajan contribuirán en proporción a sus ingresos. Si trabaja solo uno de ellos, la otra parte deberá estimar y probar los ingresos del otro. Puede solicitar un porcentaje de los ingresos del ex cónyuge o un monto fijo mensual. Cuando no se pueda determinar el ingreso, se tomará como indicador el nivel de vida actual. Este valor es modificable. Como vemos, la lista comprende una amplia gama de necesidades que van mucho más allá del significado cotidiano que se le atribuye a la palabra "alimentos". Los padres tienen el derecho y la obligación de criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. Esta obligación no puede ser compensada con ninguna otra ni ser objeto de transacción.
El derecho a los alimentos es irrenunciable e intransferible. Sí se pueden renunciar o renunciar los alimentos atrasados impagos pero no las cuotas futuras. En caso de separación o divorcio esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
No duden en escribirnos, ya que el siguiente tema será ¿Cuánto se da alimentos?, y que se determina la cantidad económica de quien la obligación de proporcionarlos.
Dudas, sugerencias y comentario no duden en enviarlo al siguiente correo electrónico:
Mail: asesoriayasistencialegal@hotmial.com

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