sábado, 8 de octubre de 2011

Ahora resulta que los trabajadores sufriran las concecuencias
Resurgen Problemas en el Dif municipal
Los humildes trabajadores se les descontara de su sueldo por una obra de teatro, que tiene que ver Juana con Chana. El director debe de ser puesto de patitas a la calle porque esta pisoteando la ley federal del trabajo y sino que consulte, la Ley Federal del Trabajo es muy claro.




Es de acuerdo en que esta mal y que es un abuso el hecho de que les descuenten sus salarios a los trabajadores del DIF Municipal de San Cristóbal por no vender unos boletos de una obra de teatro que es bonita pero la verdad las condiciones económicas, sociales y culturales no permiten que los boletos sean vendidos.
Platicando con algunas personas que laboran ahí, y que omitiré sus nombres por temor a represalias hacia mi persona o ellos mismos, han mencionado que les a tocado ir a vender boletos en las taquillas provisionales en diferentes partes del municipio, cosa que han echo con gusto, ya que es parte de las actividades y se suman a la labor de apoyar y beneficiar a la sociedad, sin embargo en esos puntos de venta, que cuentan con: publicidad, sonido, espacio físico para la venta, promocionales, entre otros, a sido casi nula la venta de los mismos, al grado que ha habido personas que no han vendido nada o con mucha suerte 1 o 2 boletos en su jornada laboral de 8 horas continuas, aquí entra el análisis, si en un lugares estratégicos como son plazas y centros comerciales no se venden los boletos, ellos dicen que como es posible que puedan vender sus 5 boletos que les dieron obligatoriamente, otorgados de manera impositiva, ya que en ningún momento existió una reunión previa con el personal para explicarles y solicitarle su apoyo para llevar a cabo este evento; es por eso que comentan que es un abuso, un atropello y una acto anticonstitucional el de descontarles de sus raquíticos sueldos la cantidad de mil pesos, en caso de no venderlos.
Consideran que son acciones desesperadas de parte del Director, para poder sacar a flote el barco, ya que al parecer se le está hundiendo, debido a que pareciera que para obtener apoyos de instancias nacionales y estatales tiene que recurrir a imposiciones para obtener recursos aunque sea de los bolsillos de los trabajadores, lo cuál si bien han dicho afectará fuertemente su economía, por que como ya mencioné nunca se les advirtió de que les harían este descuento.
Otra cosa que es importante mencionar es que en la propia ciudad capital de Tuxtla, en donde se acostumbra más a asistir a eventos pagados de este tipo, el costo de los boletos fue de $120 pesos, el cuál obviamente es un precio más accesible, sin embargo aquí en San Cristóbal los elevaron a $200 pesos, y esto a frenado en gran medida la venta de los mismos.
Argumentan también que exigen el apoyo de otras autoridades o instancias que los puedan apoyar para que no les descuenten su quincena, alguno con lagrimas en los ojos dijo estar desesperada y no saber que hacer, dado que todo su sueldo lo tiene comprometido en el pago de su renta y su comida, ni modos que les de de comer a sus hijos boletos de una obra de teatro, esperamos que tu puedas hacer conciencia a la sociedad y que busques las formas para que no les descuenten su sueldo a estos quejosos trabajadores que tienen toda la razón.
Me puse a investigar un poco y la Ley es muy clara. Aquí los artículos que no permiten hacer esos descuentos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO VII
Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
En tanto en SAPAM señalan fuga de resursos por parte de funcionario en perjucio de trabajadores, pero sobre este particular , hablaremos en nuestra próxima edición.

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