viernes, 27 de enero de 2012


Reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos

Pedro Arreaga /ASICh
Para que la sociedad tenga una participación social efectiva en la verificación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de las ciudades del país, con el propósito de controlar su crecimiento de manera ordenada y la infraestructura de servicios, pueda atender la demanda la población, la Diputada Federal Gloria Luna Ruiz, presentó una iniciativa ante la Cámara de Diputados para que se adicione el Artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
La Diputada Federal del PAN Gloria Luna Ruiz informó que durante la reunión de la Comisión de Desarrollo Social de la cual forma parte, dio a conocer la iniciativa, que contempla que cualquier persona u organización de vecinos tenga derecho a presentar la denuncia ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravengan las disposiciones de la presente Ley.
Así como sus planes o programas de desarrollo urbano y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie al procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos que consagra las garantías constitucionales, de la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación en materia de desarrollo y el derecho de petición entre otros se fundamenta la participación social.
Sin embargo, la participación de la sociedad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano no se encuentra sustentada jurídicamente, agregó la legisladora.
Por esa razón la denuncia Ciudadana en materia de desarrollo urbano, debe ser incluida en la Ley General de Asentamientos Humanos ya que dicho ordenamiento tiene como objetivo, entre puntos, ordenar los asentamientos humanos, establecer los usos, reservas y destinos de tierras, para conservar y mejoras de los centros de población en los Estados.
El objeto fundamental de la presente iniciativa es que cualquier persona tendrá derecho de denunciar ante la autoridad competente, para que ésta inicie un procedimiento administrativo, cuando se dé cuenta de que se han autorizado construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones legales en materia urbanística.
Asimismo, tendrá ese derecho a la denuncia cuando se percate de que se están llevando a cabo construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a los ordenamientos urbanos, para que en su caso se inicie el procedimiento administrativo que corresponda.
En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial un mecanismo de esta naturaleza es imprescindible ya que la urbanización en nuestro país ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como la falta de provisión de servicios, descuido de monumentos históricos, “paracaidismo”, embotellamientos de tránsito, contaminación, irregularidades en los usos y destinos del suelo, entre otros.
Cuando las ciudades empiezan a crecer rebasando visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto, son recurrentes las violaciones a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
De tal manera, el crecimiento desordenado de las ciudades hace necesaria la creación de un marco normativo para lograr una adecuada planificación del desarrollo urbano que permitan garantizar condiciones de habitabilidad, propiciando con ello un principio de sustentabilidad en el desarrollo habitacional.

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