sábado, 17 de agosto de 2013

En la UNACH 
Analizan juristas y académicos el Protocolo de  Actuación en casos que involucren los derechos de personas y comunidades indígenas 
· El evento fue organizado por el Consejo de la Judicatura Federal y la Facultad de Derechos de la UNACH

San Cristóbal de las Casas, Chiapas.- Magistrados del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, jueces federales y académicos de la Universidad Autónoma de Chiapas, participaron en el análisis legal del «Protocolo de Actuación de los Derechos de las Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas».
Reunidos en mesas de trabajo que se desarrollaron en el Auditorio «Manuel José de Rojas» de la Facultad de Derecho de la UNACH, se abordaron los procedimientos que deben seguir los jueces que conforman el Poder Judicial ante un caso que involucre a un particular o una comunidad reconocida como indígena.
En el evento donde asistió el coordinador de Jueces y Magistrados del Vigésimo Circuito en el estado de Chiapas, Daniel Sánchez Montalvo y el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, Leonel Jesús Hidalgo, se dio a conocer que el protocolo busca ser una herramienta que auxilie a los juzgadores en la tarea de impartir justicia a los miembros de los pueblos indígenas de México, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales.
Las normas que a nivel nacional e internacional reconocen derechos individuales y colectivos a los pueblos indígenas, establecen medidas de pertinencia cultural para el mejor acceso a ciertos derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales de los que goza toda la población. En el caso de los indígenas implican hasta el derecho de contar con intérpretes y traductores en los juzgados de los estados.
En este foro que tuvo también como objetivo presentar y explicar a juzgadores, maestros, litigantes, estudiantes y la sociedad civil dicho protocolo, aprobado recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dio a conocer que a través de este mecanismo jurídico se evaluarán qué asunto puede ser atendido por el Poder Judicial o bien cuáles se circunscriben dentro del ámbito de las instituciones o comunidades indígenas.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, «la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas», esto significa que es derecho y responsabilidad de los pueblos y personas indígenas definir su pertenencia a estas colectividades y no una prerrogativa del estado.

Para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), existen 62 pueblos naturales en el país, mientras que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas reconoce la presencia de 85 lenguas y más de 300 variantes en todo el territorio mexicano.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del 2010, en México existen alrededor de seis millones de personas que habitan en las comunidades indígenas, sin embargo se presume que el número de personas originarias de un pueblo natural oscila en más del doble de la cantidad citada, tomando en cuenta el fenómeno migratorio hacia las ciudades que se ha dado en las últimas décadas.


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