miércoles, 1 de mayo de 2013


LA INEFICACIA DE JUICIOS ORALES VIOLENTAN PRINCIPIOS DE INOCENCIA
*Gobiernos hacen reformas inconstitucionales
*Es factible que puedan ser llevados a Juicio Político




Enrique Vázquez Palacios
Tuxtla Gutiérrez, Chis., 30 ABR.-Para el Doctor en Derecho, Arturo Jesús Becerra Martínez, la ineficacia de los Juicios Orales violentan el principio de inocencia cuando alguien es sometido a un procedimiento penal, toda vez que tales ordenamientos no están regidos por nuestra Constitución Federal, y sí por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en acatamiento al Tratado Internacional que México ha adoptado en materia de Derechos Humanos.
El reconocido jurista chiapaneco, autor del Libro “La Presumida Inocencia. Ineficacia de los Juicios Orales. Nuevo Replanteamiento Constitucional y Legal” -que este jueves 2 de mayo a las 18:00 horas, será presentado públicamente en la Sala de Usos Múltiples de la Biblioteca Central de la Universidad Autónoma de Chiapas de esta capital-, refiere que nuestra Carta Magna ubica al principio de inocencia como un derecho humano y, por lo mismo, sólo es válido tomarlo en cuenta hasta el estado procesal en que un juez va a emitir una sentencia, pero no cuando da inicio el procedimiento penal; por ejemplo, cuando se hace comparecer al presunto culpable ante el Ministerio Público; al librarse una orden de aprehensión y/o al emitirse un auto de formal prisión.
El ex Procurador de Justicia de nuestra entidad refiere enfáticamente que “es una realidad que con frecuencia se vive en México, que en las detenciones y las presentaciones públicas de detenidos, que cotidianamente se hacen a través de los distintos medios de comunicación, como la ocurrida en las recientes horas acerca de que los hermanos Monreal iban a ser ejecutados por un grupo de supuestos sicarios, se violenta la constitucionalidad del procedimiento, específicamente la garantía del debido proceso penal. Tomando como fundamento sobre tales detenciones de que los mismos ya se encuentran confesos, cuando la Constitución y las Leyes Penales del país han calificado sin valor probatorio la prueba de confesión, cuando ésta se hace sin la presencia de un abogado defensor.
En la mayoría de este tipo de actos, se puede observar que los detenidos van golpeados o maltratados, o simple y sencillamente no han sido condenados por la autoridad jurisdiccional, en este caso el Juez y, por lo tanto, no se ha cumplido con el debido proceso.
Señala el jurista que “le guste o no a la opinión pública, pero sobretodo a quienes se dedican a litigar, así está estructurado el proceso penal ahora; ORAL; y no se trata de acomodar piezas si no se tienen pruebas válidas y contundentes, de tal forma que el principio que se aplica con toda cotidianidad es el de la PRESUNCIÓN DE CULPABLIDAD, pero jamás el de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”.
El doctorante en derecho penal, Arturo Jesús Becerra Martínez, puso como ejemplo que, nunca como ahora -como el caso de la francesa Florence Cassez-, había sido puesta en evidencia la actuación jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “y ha quedado demostrado que, en su estructura y composición orgánica interna, existe una total anarquía en la justa aplicación de criterios jurisprudenciales, pero lo más grave, es que se patentiza un canibalismo jerárquico respecto de cómo procuran y visualizan los señores Ministros la defensa de la Constitución General de la República frente a los actos de autoridades.
Lo anterior en referencia a cuando los señores ministros de la SCJN resolvieron conceder la libertad absoluta a la francesa, bajo el argumento de que “se violaron las leyes del procedimiento”.
A partir de tales resoluciones, los abogados han venido presentando demandas de amparo para exigir que se aplique ese criterio en una diversidad de casos, muchos de ellos vinculados con el crimen organizado.
“El último de los asuntos que se acaba de resolver, es el caso de las turistas españolas que fueron atacadas sexualmente y robadas –señala el jurista-; ya salieron las autoridades a decir que existen detenidos y que están confesos. Al tiempo, cualquiera de los detenidos podría demandar mediante un juicio de amparo, su libertad por violaciones al procedimiento, porque todavía no los ha condenado un Juez y ya los ofrecen como culpables”.
Lo mismo está aconteciendo con los policías de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en cuyo enfrentamiento con Policías Judiciales o Ministeriales que acompañaban al Procurador General de Justicia de dicha entidad, en donde murieron tres de éstos últimos, pese a que los presuntos culpables, elementos de Seguridad Pública, demostraron con claras evidencias, partiendo de sus declaraciones corroboradas por los videos de cámaras de seguridad que grabaron la confrontación, no se les puede reprochar la comisión de ninguna conducta ilícita o criminal una Juez de Control o de Garantías.

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