CEDH emite recomendación a la SSyPC
Tuxtla Gutiérrez; Chiapas.-15 de octubre de 2012.-
El Consejo Estatal de los Derechos Humanos en Chiapas (CEDH), emitió la recomendación 009/2012-R, por el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad, a la integridad fķsica y psicológica, asķ como a la legalidad y seguridad jurķdica, por actos consistentes en abusos de autoridad, detención arbitraria, lesiones, tortura y trato cruel, inhumano o degradante por parte de servidores pśblicos de la Secretarķa de Seguridad Pśblica y Protección Ciudadana (SSPyPC) contra tres personas del sexo masculino.
El organismo defensor determinó, después de la investigación correspondiente, la irregularidad en que incurrieron elementos de la Policķa Estatal Preventiva y de la Policķa Especializada los cuales procedieron a la detención de dos hombres, sin mediar flagrancia y sin orden de aprehensión, para trasladarlos a la extinta casa de arraigo «Quinta Pitiquitos» donde fueron sometidos a maltratos fķsicos y psicológicos para que se autoincriminaran en la participación del asalto a un autobśs de la lķnea OCC.
De la misma forma, un grupo de los citados elementos policiacos ingresaron previamente ese mismo dķa, sin una orden judicial ni permiso alguno, a un domicilio particular de donde sustrajeron violentamente a un hombre para que seńalara el domicilio de uno de los inculpados.
El CEDH precisa que no se opone a la prevención, investigación y persecución de delitos por parte de las autoridades, sino a que con motivo de ello se vulneren los derechos humanos en la persecución del delito, convirtiendo en inśtil el esfuerzo del Estado por sancionarlos.Por lo anterior, el CEDH hace patente la necesidad de que el Estado, a través de sus instituciones pśblicas, cumpla con el deber jurķdico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigue con los medios a su alcance los ilķcitos que se cometen en el įmbito de su competencia, a fin de identificar a los responsables y lograr que se les impongan las sanciones legales correspondientes, ya que no se debe hacer cumplir la ley violando la misma.
Cabe destacar que el Estado tiene la obligación de cumplir con la reparación del dańo ocasionado a las vķctimas por las violaciones a los derechos humanos por parte de sus servidores pśblicos, considerando medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición.
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