CEDH emite dos
recomendaciones
dirigidas a la PGJE
· Suman ocho recomendaciones emitidas a diversas autoridades, desde la fundación como figura del Consejo Estatal de los Derechos Humanos
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 14 de octubre 2012.-
El Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas (CEDH) emitió recientemente dos recomendaciones por casos de violaciones a las garantías individuales en las que incurrieron servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
La recomendación 007/2012-R dirigida a la PGJE, por violaciones cometidas contra los derechos humanos de un hombre, una mujer y una niña, específicamente por parte de agentes del Ministerio Público y elementos de la Policía Especializada; por abuso de autoridad, detención arbitraria, denegación de la justicia y uso ilegítimo de la fuerza y armas de fuego por parte de los elementos encargados de hacer cumplir la ley.
Se recomendó, entre otras determinar la averiguación previa iniciada contra los servidores públicos señalados como presuntos responsables; que se tomen las medidas necesarias para indemnizar, reparar los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas.
De igual forma, la recomendación 008/2012-R derivada de la queja interpuesta por dos mujeres ante las omisiones en las que incurrió y continúa incurriendo el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Mesa de Trámite número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva de la PGJE en el municipio de Ocosingo.
Dicha recomendación se emitió debido a la actuación negligente y omisa de las autoridades estatales en perjuicio de ambas mujeres, entre otras, se recomendó iniciar procedimientos administrativos contra los servidores públicos señalados como responsables, así como reparar los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas.
Con relación a la recomendación 007/2012-R, en la que se vio afectada una menor de edad, el CEDH reiteró que los niños tienen derecho a la protección de la ley, tal como lo contemplan los artículos 2, 6 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Principio 1 de la Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas y fracciones III, IV y VI del artículo 68 del Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables.
Lo anterior refiere a que ningún menor de edad será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Los elementos de seguridad están obligados no sólo a respetar a los menores, sino protegerlos de toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión o abuso que pusiera en riesgo su integridad física o mental, así como a garantizar su tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe mencionar que el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Raciel López Salazar mediante misivas, notificó la aceptación de ambas recomendaciones
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