viernes, 18 de noviembre de 2011


Tipifican al feminicidio como delito grave en el Código Penal

· Se busca reducir índices delictivos y erradicar la violencia contra las mujeres: Candelaria Molina Zepeda.
· La penalidad para quien cometa dicho delito es de 25 a 60 años de prisión: Javín Guzmán Vilchis.

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Código Penal de Chiapas incluyendo al feminicidio como un delito grave y endureciendo las penas con hasta 60 años de cárcel para quienes lesionen o asesinen a una mujer.
La aprobación a los cambios propuestos en el Código Penal para Chiapas se dieron de forma consensuada entre cada una de las bancadas partidistas. Con la tipificación del delito contra mujeres como ‘feminicidio’ y por las penas impuestas, Chiapas sienta un precedente en el combate al maltrato infantil y la violencia contra la mujer.
Al respecto, la diputada Candelaria Molina Zepeda presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado, abundó sobre el tema señalando que la Legislatura anterior y la actual, han trabajado arduamente por iniciativa del gobernador Juan Sabines Guerrero para proteger a las mujeres chiapanecas de las agresiones que ponen en riesgo su vida y su integridad física.
Dichas acciones, arguyó, si bien son un buen avance, no bastan, ya que aún “es necesario continuar legislando para fortalecer la protección a las mujeres y garantizarles una vida plena y armoniosa”.
Por tanto, insistió la diputada del PVEM, quienes integramos la Comisión de Equidad y Género apoyamos de manera irrestricta la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal, subrayó.
El diputado Javín Guzmán Vilchis Presidente de la Comisión de Justicia abordó la tribuna para argumentar a favor de los cambios a la constitución, haciendo hincapié en que “las reformas propuestas por el Ejecutivo del Estado implementan medidas de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, sin esperar que sucedan hechos lamentables como en otros estados de la República”.
Antes de la reforma –subrayó- la ley minimizaba la responsabilidad del hombre que cometiera maltrato o asesinara a su mujer, bajo el argumento de que era un homicidio cometido por infidelidad conyugal o razón de honor; ahora la ley señala que existe culpabilidad al eliminar la imputabilidad en casos de homicidio por emoción violenta.
Al respecto y para dejar en claro el origen del término ‘feminicidio’, el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) señaló que es la privación de la vida de una mujer por ser mujer. Y esta, debió haber sido precedida por ciertas características como tortura tratos crueles, inhumanos o degradantes; cuando exista o haya existido una relación de subordinación laboral o educativa, de pareja o de carácter conyugal, entre otros puntos.
Con los cambios realizados al contenido del Código Penal, queda reformada también la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para crear una dirección General de Justicia para Mujeres que tendrá la facultad de coordinar los servicios multiagenciales de instancias gubernamentales, para la prevención de la violencia en contra de las mujeres y niños.

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