viernes, 30 de septiembre de 2011
Punto de Vista
Mario Tassías
Más allá de las opiniones encontradas. De los puntos de vista cargados de pasión. El aborto es un extremo. En el lado contrario está la religión contra el sentido común. Se habla de muerte y vida. Pero también de derechos, dos puntos equidistantes para ser o no ser.
La Tarjeta informativa del 28 de septiembre de 2011, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la "Acción de inconstitucionalidad: 11/2009", promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en contra del Decreto de reforma al artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de aquella entidad el 26 de diciembre de 2008, aporta haces de luz para sacudirnos modorras intelectuales y espirituales.
Voces en diversos tonos, han expresado su sentir. Incluso, podríamos aventurar que los "a favor" y los "en contra" son mayoría: mas no basta, aquí el tema es de cuántos, quiénes, cómo, qué, dónde, por qué.
En el proyecto elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas se había propuesto determinar la inconstitucionalidad de la reforma señalada y, consecuentemente, su invalidez.
Sin embargo, en virtud de que se produjeron solamente 7 votos a favor y 4 en contra, no se alcanzó la votación mínima de 8 requerida por el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar la invalidez. Es como si 4 pesos valieran más que 7 pesos. Aberración jurídica de por medio.
Merced a ese resultado, la acción de inconstitucionalidad fue declarada como desestimada y se procederá a su archivo. Ello trae por consecuencia que la norma impugnada subsista tal y como fue elaborada por el legislador de Baja California.
Se debatió la facultad de los Estados para legislar sobre los temas que no están expresamente determinados por la Constitución Federal, así como si las reformas a la Constitución de Baja California se contraponían o no a la Constitución Federal. Eso no justifica el resultado.
Analizar los principales aspectos de la discusión, nos puede dar un panorama de algo que pudo ser un avance y el retroceso de una decisión. Sin haber llegado a mejores estadios de convivencia humana, los mexicanos regresamos al oscurantismo, aquel que a muchos mantiene atados, siguiendo sin ver, como ovejas la voz de un pastor. Por algo dicen que la fe es ciega.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, entre sus argumentos hizo referencia a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual determina que la protección al derecho a la vida inicia con la concepción, sin que ello impida mencionar que hay derechos que se adquieren con el nacimiento, como la nacionalidad.
Lo cierto es que técnicamente, la constitución de Baja California limita un derecho, pues no se puede equiparar a la persona con el no nacido.
"El ordenamiento es discriminatorio de los derechos de la mujer, ya que si existe un fundamento para la interrupción del embarazo, en virtud de que le corresponde determinar libremente el número y espaciamiento de sus hijos. También se viola su derecho al uso del dispositivo intrauterino. Se anteponen los derechos del no nacido a los de la mujer. Todo ello trae por consecuencia que se criminalice a la mujer y se ponga en riesgo su salud", argumentó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
"Equiparar a un no nacido con un nacido es contrario a la Constitución Federal. No están impedidos los Estados para crear nuevos derechos o para ampliar los existentes, siempre y cuando no contradigan lo establecido en el ámbito federal" afirmó el ministro Presidente Juan N. Silva Meza.
La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Hizo diversas precisiones, expuso: "No está a favor de la despenalización del aborto, pero tampoco del castigo a aquellas mujeres que se vean obligadas a efectuarlo".
El proyecto establece que con el nacimiento nacen ciertos derechos. No esclarece si el producto de la concepción tiene o no vida y no desconoce el valor del no nacido. La vida prenatal no tiene un reconocimiento constitucional. Inhibe derechos fundamentales de las mujeres.
Polos opuestos. Razonar y convencer, ¡qué difícil, largo y trabajoso! ¿Sugestionar? ¡Qué fácil, rápido y barato!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario