Punto de Vista
Mario Tassías
En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se empezará a discutir una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones del Código Civil del DF, una llama la atención porque plantea la duración del matrimonio.
En palabras sin rebuscar, las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona y en caso contrario disolver el vínculo o renovarlo. Sería como aceptar aquello que decía Nietzsche (1844-1900) El matrimonio acaba muchas locuras cortas con una larga estupidez.
De aprobarse el proyecto presentado con fecha 29 de Septiembre de 2011, las parejas próximas a tomar la decisión de casarse tendrán un argumento con temporalidad. Se entiende que el matrimonio es tratar de solucionar entre los dos, problemas que nunca hubieran surgido al estar solo.
Hoy es frecuente escuchar, "sino no funciona nos divorciamos". La aseveración tendría una connotación más, con fecha de caducidad, "probemos dos años y si funciona le seguimos y si no, pues no". Hay que entender que el divorcio probablemente se remonta a la misma época que el matrimonio. Sin embargo, el matrimonio es algunas semanas más antiguo.
La iniciativa plantea reformar el artículo 146 del Capítulo II del Título Quinto referente a los Requisitos para Contraer Matrimonio, en este artículo se propone que quede asentado dentro de las capitulaciones familiares la duración del matrimonio, este ejercicio será por acuerdo de los consortes y el cual no podrá durar menos de dos años, con lo anterior se evitara las cargas de trabajo por juicios de divorcio ya que las partes pondrán un termino de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona y en caso contrario es voluntad de las partes renovar o disolver el vinculo matrimonial.
La idea puede parecer novedosa, en Brasil, la medida tiene ya un buen tiempo de vigencia, pero como andan las cosas en México, a lo mejor y los entrometidos protestan por aquello de que el matrimonio es "hasta que la muerte los separe", (si es que antes uno de los dos no pierde la paciencia).
En su exposición de motivos los diputados Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Leonel Luna Estrada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, argumentan el sentido de su propuesta que pretende integrar de manera correlacionada diversas figuras que integran la legislación civil actual como son lo referente a las actas de matrimonio, los requisitos para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, lo respectivo al divorcio, al concubinato, de los alimentos y de la violencia familiar.
La propuesta de reforma a los artículos 97 y 98 del Capítulo VII del Título IV del CV, el cual refiere al Registro Civil y lo respectivo a las actas del matrimonio, es un sugerencia que parece de avanzada, se pretende establecer como requisito para contraer matrimonio, anexar a la petición, un documento que acredite que los posibles contrayentes han tomado un curso de 3 sesiones en el cual se les informó sobre los derechos y deberes del matrimonio, y las formas de cómo resolver conflictos que resulten del acto jurídico que han de celebrar en relación a su situación jurídica, de los hijos que piensan tener, así como de su patrimonio, este documento debe ser expedido por el DIF u otra institución legalmente constituida y reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
Se propone que las partes contrayentes anexen otro escrito el cual tendrá el nombre de "Capitulaciones familiares", donde las partes precisarán claramente la forma de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos del hogar y a los fines del matrimonio y abarcará todo lo relacionado a la situación jurídica de los hijos procreados o que se vayan a procrear, lo relativo a los bienes esta modalidad será enunciativa no limitativa.
También se propone incluir en la redacción del artículo 162 y 164 los fines del matrimonio o concubinato, los cuales son tener una relación sexual voluntaria, el trato digno, respetuoso fiel y equitativo; la aportación económica y doméstica; en este tenor se propone que dentro de las capitulaciones familiares se precise claramente a qué fines se dedicará cada parte dentro del matrimonio o concubinato.
De igual forma se establecerá lo respectivo a los hijos que se pretenda tener, en relación a la elección de de los centros educativos, de salud, de recreación para su desarrollo y diversión, la participación activa de los padres con los hijos y la prevención de posibles eventualidades en conflicto con los hijos y precisar quien o quienes detentarán la guarda y custodia y la forma de convivencia con los menores. Sobre lo anterior se aclara que ejercerán sus derechos los cónyuges o concubinos y será de manera enunciativa no limitativa. Entre otras.
De aprobarse la iniciativa, el Artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal diría "La duración del matrimonio se regirá por el término que pacten los contrayentes en las capitulaciones familiares, el cual no podrá ser menor de dos años". Se considera que antes del matrimonio se considera el amor teóricamente; en el matrimonio se pasa a la práctica. Ahora bien, todos saben que las teorías no siempre concuerdan con la práctica.
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