martes, 20 de septiembre de 2011
Chispero político
Miguel Angel. Carrillo Barrios
DIPUTADOS LOCALES VIOLAN GARANTÍAS DE IGUALDAD DE LOS CHIAPANECOS
Si a algunos jurisconsultos o críticos de los ordenamientos legales han podido leer la Constitución chiapaneca autodenominada "Siglo XXI", podríamos decir que dicha carta magna chiapaneca está hecha no por legisladores sino por algunos peones ayudantes de albañiles o vende chiclets debido a que el documento fundamental del Estado de Chiapas, pasó los pasos legislativos bajo el más deplorable descuido; ni el que la redacto, ni los que la sancionaron (legisladores) y menos el que la promulgó tuvo el cuidado de observar en el contenido del documento una serie de horrores lamentable que posee a la vista de cualquiera que tenga un poquito de analogía y creatividad para detectarlos. Esta vez, solamente entraré al análisis del contenido del artículo cuarto que en su parte inicial dice: "El Estado está obligado, a incluir dentro de los planes de educación básica y media superior, la enseñanza teórica y práctica de los Derechos Humanos contenidos en esta Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas". Este párrafo, es en parte perdonable porque la función de la nueva constitución, pero hay que aclarar que las escuelas de educación media superior, por ejemplo el COBACH con sus más de 280 planteles, no existe una materia que entre de lleno a la materia de derechos humanos y menos que hable sobre el contenido de nuestra carta magna nacional y local. Pero la parte que puede considerarse como un verdadero yerro imperdonable es la fracción II del artículo quinto que a la letra dice: en el Estado de Chiapas, se garantiza que "Las mujeres decidan de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos". Es decir, en Chiapas, son las mujeres únicamente las que deciden cuántos hijos van a procrear, aquí el derecho de igualdad que establece el mismo artículo cuarto está violentado de forma dramática e irresponsable, el hombre queda relegado como si se tratara que en la entidad existen puras mujeres sin esposo, pues en la decisión sobre el número y del esparcimiento de los hijos, los varones no contamos y eso, aquí en donde quiera es una clara violación a los preceptos legales, ya que si consideramos los preceptos del código civil es todo lo contrario y en sí, hay un choque de disposiciones jurídicas, unas apegadas a las consideraciones de los tratados y convenciones, la costumbre y la jurisprudencia y los principios generales del derecho, pero pareciera que los diputados locales, demostraron su más asquerosa ineptitud en el manejo de cuestiones jurídicas, sobre todo en los principios generales y en lo relacionado a las fuentes reales que dan origen a los lineamientos jurídicos. La fracción del citado artículo quinto de la constitución local chiapaneca, debe ser reformada ya por dignidad, por principios naturales de convivencia social y en buen desarrollo entre consortes, también por ser violatoria a las garantías de igualdad, a las garantías constitucionales, a los tratados internacionales y a la misma Carta de Naciones Unidas que invoca en la constitución chiapaneca siglo XXI. Es raro que hayan sido muy pocos juristas o abogados que se hayan atrevido a hacer algunas críticas a tan absurdas consideraciones que posee la Constitución de Chiapas, misma que fue elaborada con los pies y no con la cabeza; es cierto que fue una clonación o refrito de otros ordenamientos legales, pero pareciera ser que al que o a los que se les encargó ese trabajo de clonación o refrito, ni siquiera para eso sirven y tanta culpan tienen los señores legisladores que no obstante ser 40 holgazanes, no tuvieron la cortesía de repartirse, para su estudio y análisis, los 96 artículos en que está integrada, es decir, a los que no saben leer, les hubieran encargado un artículo, el más cortito, los que son letrados les hubieran encargado dos y a los que se dicen profesionales, aunque sea sin título y cédula profesional, les hubieran dado dos de los más largos, desgraciadamente todos pareciera que tienen grandioso interés de mostrar al mundo sus abundantes y mayúsculas ineptitudes y deficiencias, nadie desea poner el nombre de Chiapas en alto. Es urgente que cada legislador, sobre todo los ineptos y buenos para nada, deben asesorarse de un abogado constitucionalista, sólo de esa forma podrán fundar y motivar sus argumentos, pues la cámara local de diputados, cuando se discute algo, más bien parece un chisme borrachas arguenderas o mitoteras y no un debate de altura, de la que nunca han tenido ni tendrán, porque para ello, se requiere ser personas de cultura abundante, es decir, no existen los tamaños ni la estatura para poder denominarse legisladores. La Constitución federal en su artículo cuarto textualmente dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos" Es decir, la carta magna lleva ya implícito el principio y la garantía de igualdad, de la que los "legisladores" chiapanecos, por su magna ignorancia atropellaron de forma abrupta.
VERGONZOSOS YERROS DE LA CONSTITUCION CHIAPANECA S-XXI
Otro de los garrafales y vergonzosos yerros de la "nueva" constitución siglo XXI es el contenido del artículo Artículo 51 que a la letra dice: "Para ser nombrado Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador General de Justicia del Estado, Fiscal Electoral, Fiscal de Distrito, o Fiscal Especializado, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de su designación. III. Contar al día de su designación, con una trayectoria mínima de cinco años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Aquí lo espantoso del error consiste en que ningún profesionista, al menos en derecho, puede graduarse a los 20 años, mínimo se requiere de 21 a 22 años; y entonces si se le requiere a esos funcionarios de procuraduría el requisito de una "trayectoria" mínima de cinco años, la pregunta es: ¿de dónde obtendrá el tiempo de trayectoria si apenas tiene tres años de haberse graduado como tal? ¿Será que los legisladores están urgidos por incrustar a sus vástagos recién egresados, sin título y sin cédula a los cargos que se mencionan? Y si ese absurdo hay para ser procurador y demás cargos mencionados en la fracción del 51 de la Constitución chiapaneca, ¿qué profesionalización o conocimientos de la técnica jurídica esperamos de los funcionarios menores como fiscales de distritos, ministerios públicos y secretarios? De allí que las averiguaciones previas son levantadas con la patas y no con la inteligencia del marco jurídico y con el manejo de la técnica del derecho que esperamos; de allí que los acertijos del derecho y las violaciones constitucionales derivadas de un mal manejo del derecho sean anuladas abrupta y tajantemente en los juzgados de distrito, que por lo regular casi todas son despedazadas en los juicios de amparo y es la ciudadanía la que sale perdiendo porque el derecho de los ciudadanos que debe tutelar el Estado no es una garantía debido a que hay personas que tienen funciones de fiscales o ministerios públicos que ni siquiera cuentan con título y menos con cédula profesional, pues el caso más descarado fue el hecho que el hoy recluso y ex gobernador Pablo Salazar Mendiguchía, fue funcionario de alto rango en la Procuraduría sin siquiera ser abogado. La ciudadanía debe exigirle a los que se apodan legisladores que cumplan con su papel, deben ser meticulosos y respetuosos del rango de procuración de justicia a cargo del Estado. No es justo cobrar tan altas dietas sin que se dignen en, por lo menos tener el cuidado de proteger su deteriorada y paupérrima refutación de la que con esos hechos, a la vista del mundo, dejan en clara evidencia que carecen hasta del sentido común y ya no digamos de lógica y menos del razonamiento analítico para poder discutir, analizar, comparar y confrontar con todos los elementos, principios, tratados, convenciones y la constitucionalidad que exige la carta magna del país, bajo la cual está todo ordenamiento legal en México. Siento que la confianza que el gobernador depositó en los diputados y sus asesores, buenos para nada, es una verdadera traición, pues en vez de colocarse como la Constitución orgullo, se convirtió en un documento vergonzoso por su falta de análisis y discusión, factores que no hubieron, pues no faltará alguien que diga que "el derecho es perfectible y no perfecto" pero yo digo que es perfectible por evolución y no por descuidos e incapacidades manifiestos. No se puede hacer halagos a los yerros que perjudican a la sociedad ni aplaudir desatinos horrorosos, no se le puede hacer fiesta a lo ruin, dado a que la Constitución chiapaneca no es cualquier documento sino la carta magna de todos los que radican en Chiapas y de todos aquellos que son juzgados y se sujetan a la jurisdicción del Estado; urge que alguien levante su voz y se exija correcciones urgentes y tampoco se puede decir que es del todo fallido, pero nuestra constitución, la nueva, no debe estar sujeta a errores, pues es tan delicada como lo es en un médico una cirugía, una construcción para un ingeniero, un balance general para un contador, etcétera.
Pero usted y yo, nos seguiremos chateando en la próxima edición.
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