jueves, 23 de junio de 2011


Desconocimiento entre el magisterio del Acuerdo 499


Humberto Joel Solar Hernández /ASICh
Absorto en la vorágine del quehacer tradicional, el magisterio chiapaneco en su conjunto, es decir, todos los que integran la estructura educativa de la entidad: docentes frente a grupo, directores, supervisores, jefes de sector, de departamento y directores de las dos subsecretarías, subsecretaría de educación estatal y subsecretaría de educación federalizada, principalmente en el nivel de básica, ignoran la existencia del Acuerdo 499 que modifica y adiciona el Acuerdo número 200, sobre evaluación.
El espíritu del Acuerdo 499, es fomentar el cumplimiento de los 200 días de clase durante el ciclo escolar, estipulado por la autoridad educativa como mínimo en el calendario y en ese sentido está equivocada la estructura educativa de Chiapas cuando desde la primera quincena de junio se programaron las “juntas” administrativas para informar de las modificaciones a la documentación de fin de ciclo y la recepción de documentos.
Sostiene el Acuerdo 499 en su parte medular, como exposición de motivos que, de conformidad con el objetivo 9 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elevar la calidad de la educación y de acuerdo al plan sectorial de educación 2007-2012 que señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación; la secretaría de educación lanza el “acuerdo numero 499 por el que se modifica el diverso numero 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal”.
Las modificaciones que introduce el acuerdo 499 a las normas de evaluación tienen que ver principalmente con los cinco momentos de asignación de calificaciones a los alumnos y de comunicación de éstas a los padres de familia, el último de los cuales dice que será “V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar” y añade “…para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar”.
Agrega el documento y en este sentido el comentario respecto a que se desconoce tal referencia en las filas magisteriales del nivel de secundarias y en nuestro caso, de telesecundaria “una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento”.
Así mismo, el artículo 8º del Acuerdo 499 por el cual se modifica el Acuerdo 200, sobre evaluación de los aprendizajes determina que “La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.”
El documento, fue promulgado el 20 de octubre del 2009, pero aún con la antigüedad que manifiesta, en el magisterio chiapaneco, específicamente de telesecundarias – que va a la vanguardia respecto al objetivo de elevar la calidad educativa, (ver ENLACE 2010)-se desconoce su contenido y por lo tanto se evita su aplicación.
Hoy los supervisores, que son exigidos por los jefes de sector y estos a su vez por el Departamento respectivo, están urgidos de entregar en tiempo y forma la documentación de fin de ciclo y por lo tanto apresuran a directores y docentes a elaborar la documentación que inicia con la boleta respectiva lo que conlleva a asignar calificaciones antes de tiempo.
De nada han servido los controles electrónicos como el SAECH y el SICCEB, el acuerdo tal no se cumple, puesto que la maestrada anda ya metida en los embrollos de la clausura, es decir la fiesta de fin de ciclo y por lo tanto es lógico inferir que desde hace días que asignaron calificaciones.

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