Congreso clasifica como grave el delito
de Trata de Personas
§ Aprueban diputados iniciativa de reformas al Código de Procedimientos Penales presentada por Juan Sabines Guerrero.
Para realizar diversas reformas al Código de Procedimientos Penales, cuya iniciativa fue presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado realizó el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional.
Por unanimidad el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Justicia, mediante el cual se aprobaron reformas a los artículos 269 BIS A y 269 BIS B, ya que en relación a los delitos considerados como graves, es necesario proteger los derechos e intereses más esenciales de la colectividad y evitar que un presunto delincuente goce de la libertad provisional bajo caución mientras se le sigue el proceso por haber transgredido la norma de manera tal, que represente un peligro para la sociedad, garantizando con ello la estabilidad y seguridad jurídica en el Estado.
De acuerdo al dictamen correspondiente, de manera precisa se establecen las limitantes en la privación de la libertad del presunto delincuente por parte de la autoridad investigadora, logrando de esta forma adecuar la redacción de dichos numerales para incluir en el catálogo de delitos graves a los tipos penales que protegen a bienes jurídicos, que por su naturaleza son más trascendentales para el ser humano.
Previo a la votación del dictamen, hizo uso de la palabra el diputado Javín Guzmán Vilchis, Presidente de la Comisión de Justicia, quien explicó que en cuanto al Artículo 269 BIS A, se inserta en el artículo el apartado A) y el apartado B).
En el apartado A), detalló, “se enlistan los delitos graves tipificados en el Código Penal para el Estado de Chiapas como el homicidio, el tráfico de menores, privación ilegal de la libertad, entre otros; por otra parte en el apartado B) se enlistan tres delitos calificados como graves, pero que a diferencia de los estipulados en el apartado A), se encuentran tipificados en el Código Penal del Estado de Chiapas y también en la propia Ley Reglamentaria de cada delito”.
En lo que respecta al segundo punto, dijo Guzmán Vilchis, el Delito de Trata de Personas es considerado como grave; “con esta reforma el Gobernador Juan Sabines Guerrero plantea que en Chiapas se toman acciones con la firmeza en la Tutela de las garantías de Seguridad Jurídica y se aplica el Estado de Derecho para proteger los bienes Jurídicos de nuestra Sociedad”.
Con esta Reforma, precisó, por considerarse grave el Delito de Trata de personas, se niega el derecho de gozar de la libertad bajo fianza. Respecto al Articulo 269-BIS-B el legislador indicó que “en los casos de delito grave y urgente, el ministerio publico no podrá retener al indicado por más de 48 horas, sin embargo el plazo podrá duplicarse cuando exista delincuencia organizada”.
El Presidente de la Comisión de Justicia agregó que “de los delitos previstos con la presente reforma que se somete a discusión y votación, se adiciona el párrafo 35, en lo que respecta al Delito de Usura, para que también en dicho caso el Ministerio Publico pueda duplicar el plazo conferido”.
Finalmente Javín Guzmán concluyó detallando que “de acuerdo al artículo 269 BIS, habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: Se trate de delito grave así calificado por la ley; exista riesgo fundado de que el indiciado puede sustraerse a la acción de la justicia, el ministerio público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia”.
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